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CONGRESO DE COLOMBIA TRAMITA PROYECTO DE LEY PARA EL BICENTENARIO.

 

UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA MEJORAR LO PRESENTE

 

PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL ARTICULADO

 

Luego de haberse hundido en 2003 y 2007 dos proyectos de leyes conmemorativas de origen parlamentario, se encuentra para SEGUNDO DEBATE ante la Plenaria del  Senado de la República el Proyecto de Ley 185/07 Senado, “por la cual se ordena la celebración de los 200 años de la independencia”.

 

Según dice la ponencia de la senadora Gloria Patricia Gutiérrez: “El proyecto de Ley fue presentado por el señor Ministro del Interior y la Justicia, doctor CARLOS HOLGUIN SARDI el pasado 9 de noviembre, repartido en Comisión II el 28 de noviembre de 2007, el Ministerio de Hacienda envió aval el 7 de abril de 2008.  El Proyecto de Ley fue anunciado en Comisión II del Senado de la República el 29 de abril de 2008 según lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003 y aprobado en sesión de  Comisión II el 30 de abril de 2008 con modificación respecto al segundo artículo que fue eliminado”.

Publicaciones:

Proyecto en la Gaceta del Congreso número 574 de 2007.

Ponencia para primer debate en la Gaceta número 642 de 2007.

Ponencia para segundo debate en la Gaceta número 329 de 2008.

 

Hasta el 12 de agosto de 2008 el proyecto de ley del Bicentenario se hallaba a consideración para segundo debate.

 

 

 

TEXTO APROBADO EN COMISION II DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 185/07 “POR LA CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Decreta:

 

Artículo Primero. La Nación entera deberá asociarse a la celebración del bicentenario del grito de independencia ha celebrarse el 20 de julio de 2010.

 

Artículo Segundo. El Ministerio de la Cultura, convocará en el curso del año 2009 concursos literarios, de investigación histórica y de realizaciones cinematográficas y teatrales, que serán realizados y ejecutados durante el año 2010, estos concursos tendrán el propósito de una participación masiva de la ciudadanía, en las fiestas patrias, así como estimular la investigación académica e histórica sobres esas efemérides.

 

Artículo Tercero. El túnel que actualmente se construye entre las ciudades de Ibagué y Armenia, para el paso de la cordillera central en el sitio denominado la línea será denominado El Túnel del Bicentenario, en conmemoración del grito de la independencia del 20 de julio de 2010.

 

Artículo Cuarto. El Ministerio de Minas y Energía, instalará y dispondrá de lo necesario para el mantenimiento de sendos pebeteros de fuego eterno en homenaje perpetuo a los mártires de la independencia de la patria así:

 

Uno en Bogotá en el parque de los mártires anteriormente conocido como la huerta de Jaime  donde reposan los restos mortales de los próceres fusilados en 1816.

 

Otro en la ciudad de Cartagena donde reposan los restos mortales de los próceres fusilados en esta ciudad heroica, el otro en la ciudad de Popayán en el panteón de los próceres donde se encuentran los restos mortales del sabio Francisco José de Caldas y de Camilo Torres Tenorio y otro en la Plaza Joaquín de Caicedo en la ciudad de Cali en homenaje al prócer Jorge Caicedo Cuaro quien fuera fusilado junto con diez compañeros más el 26 de enero de 1913 por orden del presidente de Quito don Toribio Montes y un quinto pebetero de fuego eterno en la Plaza de Bolívar de la ciudad de Tunja.

 

Artículo Quinto. Las respectivas administraciones municipales dispondrán en la ciudad de Cali actos especiales de celebración de la firma del acta de la independencia de las ciudades confederadas del Valle del Cauca ocurrido el 3 de julio de 1810.

 

Artículo Sexto. Los Ministerios de Comunicaciones, Cultura, Educación Nacional, RTVC y la Comisión Nacional de Televisión prepararán de común acuerdo con la comisión preparatoria de la celebración del bicentenario, series especiales de programas de televisión dedicados a la divulgación del tema de la historia de Colombia durante el año 2010, de modo que por los canales de la televisión nacional con una periodicidad  semanal se emitan dichos programas.

 

Artículo Séptimo. El Ministerio de Comunicaciones expedirá una serie de estampillas de correo con las efigies de los principales próceres del grito de la independencia y en especial el precursor Antonio Nariño, de José Acevedo  y Gómez, de Camilo Torres, de Francisco José de Caldas.

 

La Imprenta Nacional a su turno expedirá una edición gratuita del facsímil del acta de la independencia que será distribuida a colegios, escuelas y bibliotecas públicas en todo el país.

 

Artículo Octavo El Ministerio de Hacienda apropiará partidas presupuestales a partir de las vigencias del 2009 y 2010 para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Ley.

 

Artículo Noveno. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación

 

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Senadora de la República

 

 

 

UNA OPORTUNIDAD ÚNICA PARA MEJORAR LO PRESENTE

 

Dejando a un lado la precariedad de los contenidos del Proyecto de Ley 185/07 Senado, así como el evidente descuido en su redacción y ortografía, es de destacar la importancia que Colombia pueda contar por fin con una ley que legitime y oriente la conmemoración del Bicentenario de la independencia, que hasta ahora ha venido siendo organizada por decreto, y le destine recursos del presupuesto nacional para que no dependa sólo de los aportes de la empresa privada y de la cooperación internacional.

De resaltar también que el proyecto sea de iniciativa de un Gobierno que hizo todo lo que estuvo a su alcance por impedir que se celebrara el Bicentenario de la independencia nacional en 2010 y por aplazar la conmemoración nueve años para que coincidiera con las metas de la “Visión Colombia para el Segundo Centenario 2019”, propósito que sólo gracias al esfuerzo de la comunidad de historiadores se pudo revertir.

El trámite de este Proyecto de Ley significa también la oportunidad para que todos los actores políticos con presencia en el Congreso Nacional se involucren en el Bicentenario, tema del que se han mantenido inexplicablemente al margen, en especial los de las bancadas de oposición.

Sin embargo, la presentación tardía del Proyecto de Ley disminuye el campo de acción de que pueden disponer los legisladores, en especial para regular la estructura administrativa de la conmemoración, pues ya en febrero de este año se creó la Alta Consejería para el Bicentenario; en junio la Comisión Intersectorial del Bicentenario y en julio la Comisión de Honor de la efeméride.

Esta circunstancia, además del hecho que  existen ya varios programas en marcha para el Bicentenario, exigen que el Congreso se adecúe a lo existente y que se concentre en legislar sobre los aspectos que aún faltan por regular, como son los principios del Bicentenario, los recursos del presupuesto nacional que se destinarán a la conmemoración y la creación de las Comisiones a nivel departamental y municipal.

En este sentido, partiendo de los principios, valdría la pena reflexionar en si, como lo estipula el artículo primero del Proyecto (“la Nación entera deberá asociarse a la celebración del bicentenario”), a un Pueblo se le puede obligar a celebrar sus fechas patrias, o si lo adecuado es convocarlo a la conmemoración.

En el mismo ítem, otro punto a considerar es si, como dice el artículo segundo, las actividades conmemorativas “tendrán el propósito de una participación masiva de la ciudadanía”, lo cual podría convertir el Bicentenario en un mero espectáculo mediático, o si por el contrario, deben proponerse la participación activa e incluyente de los ciudadanos y de todos los sectores sociales. No se olvide que el líder indígena Lorenzo Muelas pidió recientemente al Gobierno Nacional que excluyeran su nombre de la Comisión de Honor del Bicentenario.

Sin salir de los principios, el Congreso debiera precisar el sentido que la generación actual le da a la conmemoración de los hechos de la independencia. El Proyecto de Ley, con su insistencia en construir pebeteros en determinados sitios del país, parece decir que el Bicentenario tiene por objeto inmortalizar a los mártires, y en este sentido no habríamos avanzado un ápice respecto de las generaciones de 1910 y de 1960.

Pero, además, ese loable propósito se contradice con el pensamiento del primer mandatario, quien insiste en descalificar con la metáfora anacrónica de “la Patria Boba” la obra y los sacrificios de los precursores y mártires de la República:

“Si algo importante ha ocurrido en este país, es que se ha recuperado el monopolio del Estado para combatir a los violentos”.

 

“Esto que podríamos llamar el Grito de Independencia de Colombia, la Segunda Independencia, la Segunda Libertad, ahora que nos aproximamos a las celebraciones del 20 de julio, y que estamos en la víspera de la celebración mayor, la del Bicentenario, 20 de julio de 2010, amerita un raciocinio y una convocatoria de los colombianos”.

 

“Este nuevo Grito de Independencia no puede ser sucedido por Patrias Bobas”.

 

 “El problema de 1810 fue lo que siguió: aquella Patria Boba en la cual quedamos inmersos, y que nos exigió otra década de profundos sacrificios y que nos retrasó tanto. Hay que estar muy alertas en eso” “Lo importante es que lo podríamos llamar este Grito de Independencia de los colombianos, ahora que se han quitado la mordaza del terrorismo, no vaya a ser sucedido por una época de Patria Boba, que nos retrasaría mucho” (Palabras del presidente Álvaro Uribe Vélez en la clausura del Encuentro Internacional de Acción Social en Cartagena, 18 de julio de 2008).

 

Pensemos una localización y una simbología diferentes para esos pebeteros. Que simbolicen, por ejemplo, el surgimiento de una patria propia y que se ubiquen en los extremos del territorio como vinculación colombiana a los Bicentenarios de los otros países latinoamericanos.

 

El artículo 5° del Proyecto, al disponer celebrar la declaración de independencia de Cali del 3 de julio de 1810 parece sugerir una idea de Bicentenario que no se centre en los hechos del 20 de julio de 1810 en Bogotá (entonces Santafé). Tal vez sería más consecuente entonces declarar no un día sino todo el año 2010 como el del Bicentenario, y así ampliar el escenario conmemorativo a todo el territorio nacional, para dignificar lo acontecido aquel año y posteriores a lo largo y ancho del territorio de la Nueva Granada, con mención especial a las ciudades que además de Bogotá se sublevaron contra España antes de aquel 20 de julio (Pore, Cartagena, Mompox, Cali, Pamplona y El Socorro).

 

En este aspecto de la dimensión territorial de la efeméride, se observa que las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional vienen construyendo una conmemoración con un marcado sesgo centralista y del que han sido excluidas todas fuerzas sociales del país (trabajadores, indígenas, campesinos, educadores y educandos, gremios, iglesias, universidades, medios de comunicación, etc.). Como dijimos, el Congreso ya no puede salvar el Bicentenario Nacional. Ese ya se perdió, quedó hecho al revés.

 

Si en algo puede el Congreso contribuir a enderezar el Bicentenario es en convocar a todos los Departamentos y Municipios a que tomen en sus manos la conmemoración, con las herramientas constitucionales que les da la autonomía a las entidades territoriales. Si hasta hace unos años tenía alguna lógica que sólo hubiera una Comisión en el país para celebrar los 100 y los 150 años de la independencia, después de 1991 lo impensable es que no haya una Comisión en cada Departamento y Municipio para conmemorar una sublevación que nos involucró a todos y que 200 años después mantiene vigentes sus promesas de soberanía, libertad, democracia y justicia.

 

 

 

PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL ARTICULADO,

SUGERIDAS POR LA PÁGINA ALBICENTENARIO.COM

 

PROYECTO DE LEY NO. 185/07 SENADO

“POR LA CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA”

 “POR LA CUAL SE DECLARA 2010 COMO EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA Y SE CONVOCA A SU CONMEMORACIÓN”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Decreta:

Artículo Primero. La Nación entera deberá asociarse a la celebración del bicentenario del grito de independencia ha celebrarse el 20 de julio de 2010.

Artículo Primero. Con motivo de arribar Colombia el 20 de julio de 2010 a dos siglos de su surgimiento como nación independiente, se declara a 2010 como el “Año del Bicentenario de la Independencia” y se convoca al pueblo colombiano a su digna conmemoración.

 

Artículo Segundo. El Ministerio de la Cultura, convocará en el curso del año 2009 concursos literarios, de investigación histórica y de realizaciones cinematográficas y teatrales, que serán realizados y ejecutados durante el año 2010, estos concursos tendrán el propósito de una participación masiva de la ciudadanía, en las fiestas patrias, así como estimular la investigación académica e histórica sobres esas efemérides.

Artículo Segundo. La Comisión de Honor del Bicentenario, la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario y la Comisión Intersectorial para el Bicentenario, creados por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 2585, 2275 y 446 de 2008, tendrán a su cargo la elaboración de la programación, eventos y cronogramas de la conmemoración, con el propósito de lograr la activa participación de la ciudadanía en las fiestas patrias, así como estimular la investigación académica e histórica sobre esas efemérides.

 

Artículo Tercero. El túnel que actualmente se construye entre las ciudades de Ibagué y Armenia, para el paso de la cordillera central en el sitio denominado la línea será denominado El Túnel del Bicentenario, en conmemoración del grito de la independencia del 20 de julio de 2010.

Artículo Tercero. El túnel que actualmente se construye entre las ciudades de Ibagué y Armenia, para el paso de la cordillera central en el sitio La Línea será denominado Túnel del Bicentenario, en conmemoración del grito de la independencia del 20 de julio de 2010.

 

Artículo Cuarto. El Ministerio de Minas y Energía, instalará y dispondrá de lo necesario para el mantenimiento de sendos pebeteros de fuego eterno en homenaje perpetuo a los mártires de la independencia de la patria así:

Uno en Bogotá en el parque de los mártires anteriormente conocido como la huerta de Jaime  donde reposan los restos mortales de los próceres fusilados en 1816.

Otro en la ciudad de Cartagena donde reposan los restos mortales de los próceres fusilados en esta ciudad heroica, el otro en la ciudad de Popayán en el panteón de los próceres donde se encuentran los restos mortales del sabio Francisco José de Caldas y de Camilo Torres Tenorio y otro en la Plaza Joaquín de Caicedo en la ciudad de Cali en homenaje al prócer Jorge Caicedo Cuaro quien fuera fusilado junto con diez compañeros más el 26 de enero de 1913 por orden del presidente de Quito don Toribio Montes y un quinto pebetero de fuego eterno en la Plaza de Bolívar de la ciudad de Tunja.

Artículo Cuarto. El Ministerio de Minas y Energía dispondrá de lo necesario para el diseño, la construcción y el mantenimiento de sendos pebeteros de fuego eterno en las ciudades de San Andrés Islas, Leticia y Tumaco, en homenaje perpetuo a la independencia y la libertad de Colombia y como mensaje de unión con los países de América Latina.

El diseño de cada pebetero se hará por concurso público entre las facultades de arquitectura del país, de cuyo jurado harán parte dos delegados de la Comisión de Honor del Bicentenario.

 

Artículo Quinto. Las respectivas administraciones municipales dispondrán en la ciudad de Cali actos especiales de celebración de la firma del acta de la independencia de las ciudades confederadas del Valle del Cauca ocurrido el 3 de julio de 1810.    

Artículo Quinto. La Nación rinde especial homenaje a las ciudades que a comienzos del año de 1810 se sublevaron contra la dominación española, a saber: Pore (15 de febrero), Cartagena (21 de mayo), Mompox (2 de julio), Cali (3 de julio), Pamplona (6 de julio), El Socorro (10 de julio) y Bogotá (20 de julio), las cuales harán parte del proyecto “Rutas de Libertad” de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

 

Artículo Sexto. Los Ministerios de Comunicaciones, Cultura, Educación Nacional, RTVC y la Comisión Nacional de Televisión prepararán de común acuerdo con la comisión preparatoria de la celebración del bicentenario, series especiales de programas de televisión dedicados a la divulgación del tema de la historia de Colombia durante el año 2010, de modo que por los canales de la televisión nacional con una periodicidad  semanal se emitan dichos programas.

Artículo Sexto (queda igual). Los Ministerios de Comunicaciones, Cultura, Educación Nacional, RTVC y la Comisión Nacional de Televisión prepararán de común acuerdo con las instancias preparatorias de la celebración del bicentenario, series especiales de programas de televisión dedicados a la divulgación del tema de la historia de Colombia durante el año 2010, de modo que por los canales de la televisión nacional con una periodicidad  semanal se emitan dichos programas.

 

Artículo Séptimo. El Ministerio de Comunicaciones expedirá una serie de estampillas de correo con las efigies de los principales próceres del grito de la independencia y en especial el precursor Antonio Nariño, de José Acevedo  y Gómez, de Camilo Torres, de Francisco José de Caldas.

La Imprenta Nacional a su turno expedirá una edición gratuita del facsímil del acta de la independencia que será distribuida a colegios, escuelas y bibliotecas públicas en todo el país.

Artículo Séptimo. El Ministerio de Comunicaciones emitirá las estampillas y demás especies filatélicas conmemorativas del Bicentenario, que den cuenta del hecho conmemorado y de los 200 años de existencia de Colombia como nación independiente.

Se autoriza al Gobierno Nacional para reglamentar el uso de estas estampillas en todos los prestadores del servicio de correos, definido en los artículos 4° y 6° del Decreto 229 de 1995, especialmente en las empresas privadas de mensajería, durante los años 2009, 2010 y 2011.

La Imprenta Nacional a su turno publicará profusamente una edición facsimilar del acta de la independencia que será distribuida a colegios, escuelas y bibliotecas públicas en todo el país.

 

Artículo Nuevo A. Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales de todo el país crearán el presente año Comisiones Departamentales y Municipales del Bicentenario, con representación de los sectores sociales, y para su financiación podrán decretar una sobretasa a alguno de los impuestos de su jurisdicción y además, en el caso de los Municipios, cobrar por una vez en 2009 y una vez en 2010 un 10% del valor de la factura mensual de servicios públicos, pagadero en tres cuotas, para que cada familia que así lo desee contribuya a la conmemoración.

 

Artículo Nuevo B. Declárese como la “Promoción Bachilleres del Bicentenario” a los estudiantes que terminen en 2010 el grado 11° en las zonas urbanas y grado 9° en las zonas rurales. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán programas especiales para estos estudiantes.

 

Artículo Nuevo C. Se invita a todas las Universidades e instituciones de Educación Superior a crear Comités y Programaciones Universitarios para el Bicentenario.

 

Artículo Nuevo D. Toda la papelería oficial que se mande a imprimir a partir de la fecha de promulgación de esta ley debe llevar el logosímbolo del Bicentenario, adicional a los sellos o menciones propios de cada entidad.

 

Artículo Nuevo E. Se ratifica la adhesión de Colombia a la conmemoración conjunta del Bicentenario Latinoamericano 2009-2011.

Artículo Octavo El Ministerio de Hacienda apropiará partidas presupuestales a partir de las vigencias del 2009 y 2010 para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Ley.

 

Artículo Noveno. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación